jueves, 25 de febrero de 2021

QUÉ DEBES SABER PARA COBRAR ROYALTIES EN UNA EDITORIAL

 



Cuándo deberías declarar por las ventas de tu libro

Publicar un libro va mucho más allá del ámbito literario. Cuando acabamos de escribir un libro, aún nos queda un largo camino: corregir, publicar, promocionar y… Un momento, vamos a poner nuestra obra a la venta. ¿Cómo nos afecta eso si somos escritores independientes? En cuanto se produce una venta, hay un ingreso (no necesariamente un beneficio). Y en cuanto hay ingresos de por medio, entra en juego la fiscalidad. El problema reside en que, si nosotros mismos somos autores-editores, las cuestiones fiscales a veces no están demasiado claras, ya que apenas se generan ingresos y, por tanto, no se presta la atención necesaria. ¿Deberíamos declarar el dinero de las ventas? ¿Y los derechos de autor recibidos si publicamos con una editorial? ¿Es conveniente darse de alta como autónomo o no?

Vamos a hablar sobre la fiscalidad del escritor para que sepas qué decisión tomar.

 

1. Ventas en web o por plataforma

Antes de meternos de lleno en las arenas movedizas de la fiscalidad del escritor, tenemos que definir conceptos y hacer una aclaración. Es algo obvio, pero nunca está de más recordarlo.

¿Qué es el IVA?

Las siglas IVA se refieren al Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, al impuesto que grava el importe de un producto en las distintas fases de su producción. En España, es del 21% para los libros electrónico (y 4% para los libros en papel). ¿En qué se traduce esta definición? 1) El IVA afecta a los productos finales. 2) Como consecuencia de lo anterior, el encargado de recaudar el IVA será el vendedor de ese producto final, en nuestro caso, aquel que venda el libro.

Por tanto…

Si vendes tu libro en Amazon o a través de alguno de sus hermanos, no hay de qué preocuparte. Como te contamos en el artículo anterior, Amazon se queda con el 30 % de las ganancias en concepto de impuestos (consultar reducciones según país), por lo que los ingresos generados no repercuten en su totalidad en ti. Además, estas plataformas son las que cobran el IVA en cada venta, así que la fiscalidad recaerá en ellas y tú no tendrás que mover ni un dedo. Si, por el contrario, has decidido vender el libro o el eBook tú mismo en tu web, blog o de la forma que sea (a través de coedición, por ejemplo), deberás facturar el IVA y devolverlo a ese gigante llamado Hacienda. Para hacer esto, tendrías que establecerte como autónomo o ser una empresa. O no…

2. Establecerse como autónomo, ¿sí o no?

Un trabajador autónomo es todo aquel que lleva a cabo una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo. Otras de sus características residen en la responsabilidad ilimitada, la ausencia de separación entre el patrimonio personal y el de la empresa, y el no estar sujeto a contrato de trabajo.

Parece sencillo, ¿verdad? Nada más lejos de la realidad. La propia definición de autónomo no hace más que aumentar nuestras dudas. Para empezar, ¿qué se considera actividad económica habitual? Quizá pienses que el hecho de dedicarle un número inmenso de horas a tu libro o que las musas te hayan hecho una visita y hayas escrito tres novelas en un año basta para convertir la escritura en tu tarea central. Si solo hiciera falta contabilizar las horas que pasamos frente al ordenador a modo de jornada laboral para saber si debemos establecernos como autónomos, la respuesta sería fácil. Claro que deberíamos, pues los libros no se escriben solos en un par de días o meses.

Pero no estamos hablando en términos de tiempo, dedicación o frecuencia, sino de dinero. Aquí el concepto habitual se refiere a si esa actividad que estás realizando “te da de comer”, o sea, si puede considerarse tu sueldo, tu sustento económico principal. Para saber si debes darte de alta como autónomo, solo tienes que fijarte en tu nivel de ingresos (mensuales o anuales). Por tanto, siguiendo la normativa en España, tus ingresos deberían están por encima del Salario Mínimo Interprofesional (900€/mes en 14 pagas) o ser mayores de lo que marca el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, 532´51€/mes).

3. Declaración de ganancias y factura

En caso de obtener ganancias por la venta de tu obra y te corresponde la liquidación de esas regalías, la editorial te pedirá una factura. A fines prácticos, puedes generar una factura, aun siendo un trabajador con contrato, jubilado o en paro, simplemente dándote de alta en Hacienda (esto no tiene coste) SIN SER AUTÓNOMO. De esta forma, luego podrás emitir una factura con la ganancia a nombre de la editorial. En esta factura el IVA está exento. Finalmente, debemos declarar los ingresos obtenidos en el IRPF de nuestra actividad presentando los modelos 036 y 037, y en el epígrafe 861. 

De lo contrario, estaremos apropiándonos indebidamente de esos impuestos.

Además, las editoriales declararán sus operaciones, por lo que si nosotros no lo hiciésemos Hacienda se daría cuenta fácilmente. Esta metodología cuenta para un máximo de hasta 500 €/mes, pasado esa suma deberás darte de alta como autónomos.

 

4. ¿Cuándo considerarnos escritores?

Aparte de la imprecisión en el término habitual, las fronteras también son difusas cuando hay que definir si un autor es un escritor profesional o no. Aunque tú te sientas como tal, solamente escribir un libro no sirve para que las leyes lo tengan en cuenta. Resulta lógico: si no se tienen en cuenta otras variables, cualquiera podría ser catalogado como escritor. Así que, como no hay una titulación universitaria que lo demuestre. Un escritor profesional es aquel que:

1) Ha publicado cinco libros distintos por cuenta ajena y en ediciones comerciales españolas.

       2) Ha percibido beneficios económicos por la venta de sus libros superiores a 900 €.
Y a esto añade que: no se computan como libros los financiados por el propio autor o aquellos cuya tirada sea inferior a 500 ejemplares en obras poéticas o 2000 en obras de otro género.

Ser artista suena muy bonito, sí, pero todo lo que rodea al arte como profesión se hace caótico y duro. Faltan leyes transparentes y específicas que regulen el enorme fenómeno que ha generado la autopublicación de libros.

 

5. Hasta aquí los ingresos, pero ¿qué pasa con los derechos de autor?

Si vas a publicar con una editorial, esta tendrá que darte una parte de las ventas en calidad de derechos de autor. Para ello, necesitarás emitir una factura. ¿Y qué sucede si no somos autónomos? ¿Cómo podemos hacerlo? Una vez más volvemos al Salario Mínimo Interprofesional y a qué se considera una actividad habitual.

Si tus ingresos no superan los 707´60€ mensuales y no facturas todos los meses, no hace falta que te hagas autónomo. Eso sí, tendrás que pasar por algunos trámites burocráticos: darte de alta en Hacienda y rellenar el modelo 036.


Extraído del blog Tregolam.

sábado, 20 de febrero de 2021

CURIOSIDADES DE NUESTRA LENGUA

 


#1- Cantidad de palabras del idioma

Según las más reciente edición del Diccionario de la Lengua Española, número 23, el idioma español contiene 93,111 palabras, incluyendo alrededor de 19000 americanismos.

#2- La palabra más larga

La palabra más larga del idioma español, con 23 letras, es electroencefalografista.

#3- La palabra con más erres

La única palabra que contiene cinco erres es ferrocarrilero.

#4- El español se habla en los cinco continentes

Contrario a lo que muchos puedan pensar, el idioma español se habla en todos los continentes, no solo en América y Europa. Por ejemplo, en África se habla en dos países: Marruecos y Guinea Ecuatorial. Mientras que en Asia es comúnmente hablado en Filipinas. Por su parte, en Oceanía se habla español en la Isla de Pascua.

#5- Palíndromos

Hay palabras y frases que se leen igual de izquierda a derecha que viceversa. Estos vocablos son conocidos como palíndromos. Un ejemplo lo es la palabra reconocer. También la frase dábale arroz a la zorra el abad.

#6- Palabra con tres vocales y sílabas

La palabra oía tiene tres vocales, pero también tres sílabas.

#7- Palabras con todas las vocales

Aunque no hay ninguna palabra en la lengua española que tenga todas las vocales de forma ordenada, aeiou, hay varias palabras que sí las tienen al revés, tales como: sudorífera, sudorienta y cuodlibetal.

#8-  Idioma más rápido

El español es el idioma más rápido de hablar. Esto significa que los hispanohablantes podemos decir más sílabas por segundo que en cualquier otro idioma.

#9- Una palabra que no podemos pronunciar

Hay una palabra en nuestra lengua que podemos escribir, pero no pronunciar. ¿Interesante, verdad? Resulta que el singular del imperativo salirse, escrito lo leeríamos salle en lugar de sal-le, por el dígrafo ll.

#10- La única palabra con cuatro signos ortográficos

La palabra pedigüeñería tiene los cuatro signos ortográficos que un término puede tener en nuestro idioma: la virgulilla de la ñ, la diéresis sobre la ü, la tilde del acento y el punto sobre la i.


lunes, 8 de febrero de 2021

DIFERENCIAS ENTRE ISBN, ISSN Y ISNI

 


A pesar de que el ISBN, ISSN e ISNI son tres códigos normalizados, su ámbito de aplicación y usos son muy diferentes. Lo vemos en la siguiente entrada: 

ISBN

Un ISBN es un código normalizado internacional para libros (International Standard Book Number). Su composición se rige por la norma ISO 2108:2005 (en España la norma equivalente es la UNE-ISO 2108:2006, cuyo propósito es establecer un sistema de identificación internacional para cada obra monográfica, distinguiendo su formato y edición.

Su ámbito de aplicación incluye: monografías, vídeos y diapositivas, publicaciones en Braille, publicaciones multimedia, películas educativas, libros en casetes, software de ordenadores, publicaciones en material electrónico, microfichas y todas las publicaciones comercializadas por los canales de distribución del libro.
Hasta enero de 2007 el ISBN estaba formado por diez cifras, y fue ese año cuando pasó a constar de trece dígitos, que incluyen:

  • Prefijo Bookland EAN: el código de tres cifras que identifica al ISBN como producto editorial compatible con el código de barras EAN-13. Suele ser el 978.
  • Identificador de Grupo: identifica área geográfica, país o área lingüística. España por ejemplo es el 84. En general consta de entre 1 y 5 cifras de longitud.
  • Prefijo editorial: identifica al editor del libro. Puede tener hasta 7 dígitos.
  • Identificador del título: se refiere a la obra en cuestión. Puede tener hasta 6 cifras.
  • Dígito de comprobación: se obtiene al validar matemáticamente el resto del número.

 

En España, el ISBN no es obligatorio desde que se deroga en la disposición derogatoria única del Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN. No obstante lo anterior, el ISBN facilita la circulación de los libros en el mercado editorial por ser un sistema rápido e inequívoco. Además, su uso está generalizado y ampliamente difundido en bibliotecas, centros de documentación, editoriales y librerías.


ISSN

El ISSN (International Estandard Serial Numberes también un código normalizado internacional pero para identificar las publicaciones seriadas. Su composición se recoge en la norma ISO 3297-1986, y consta de 8 cifras que se dividen en dos grupos y están separadas por un guion. Cada código ISSN está indisolublemente unido al título de la publicación.

Se aplica a revistas, publicaciones anuales, periódicos, anuarios, boletines, actas de instituciones y series monográficas. En las obras impresas el código ISSN debe aparecer en cada publicación en la esquina superior derecha, y en el caso de los documentos electrónicos, debe disponerse en la pantalla de portada o en el menú principal preferiblemente. Cuando el título de una publicación se modifique de forma significativa se adjudicará un nuevo ISSN.

Los códigos ISBN e ISSN no son incompatibles, de hecho, hay publicaciones que pueden llevar ambos (anuarios, series de monografías, etc.). En tal caso el ISSN identifica la serie y el ISBN la entrega o volumen, de manera que se mantendrá el mismo ISSN y el ISBN será diferente para cada entrega.

ISNI

El ISNI (International Stardard Name Identifieres un código identificador único para autores, ya sean personas físicas, jurídicas o institucionales, para resguardar sus derechos de autor y la participación en beneficios. Este código unívoco evita que se confundan personas con el mismo nombre.

El código ISNI se aplica a distintos roles: artistas, compositores, letristas, poetas, investigadores, inventores, fotógrafos, periodistas, entre otros. Lo quizás más interesante y útil de este código es la desambiguación de nombres de autores, pongamos un ejemplo.

Tenemos un autor, llamémoslo Javier Lozano, que ha publicado dos libros en dos editoriales distintas, en la primera firma como Javier Lozano, y en la segunda con el nombre de Francisco Javier Lozano García. Para evitar que el mismo autor se convierta en dos autores distintos (que es lo que parece de cara a comercializadores), el ISNI da un código único a las diversas expresiones de un mismo nombre. Se otorga un metadato con este código unívoco junto al nombre del autor, lo cual eliminaría toda ambigüedad y no daría lugar a ninguna confusión.


Extraído del blog Universo escrito